- Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS (LTAIPEZ).
En mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la Información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; legislación de orden público y observancia general en toda la República, reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
El día dos de junio del presente año, entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, mediante Decreto número 603, expedido por la Honorable Sexagésima primera Legislatura del Estado de Zacatecas, en la cual se menciona que el sujeto obligado deberá dar a conocer la información generada, es por ellos que se procede a dar cumplimiento con lo dispuesto en a misma en los artículos 39 y 41 en todas sus fracciones.
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Artículo 39. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Publicación del Índice de Expedientes Clasificados como
Reservados conforme a la Ley general de Transparencia
La Ley General de Transparencia establece que cada área de los Sujetos Obligados deberá elaborar un “Índice de los Expedientes Clasificados como Reservados” de forma semestral y publicarlos al día siguiente de su elaboración (Art. 102 LGT) cumpliendo lo establecido por los Lineamientos del SNT en la materia (Art. 109 LGT). Por su parte, el SNT estableció en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Des clasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (Lineamientos) que dichos índices deberán publicarse en el sitio de Internet de los sujetos obligados, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en formatos abiertos (numeral décimo segundo) y que la publicación correspondiente a enero de 2017 conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la complementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia (transitorio quinto).
IERC formato Indice de Expedientes Clasificados como Reservados
2DO DEMESTRE DEL 2016
JUSTIFICACION DE EXPEDIENTE PARA EL LLENADO DEL FORMATO IECR
IECR-ATOLINGA-2DO-SEMESTRE-2016
1ER SEMESTRE DEL 2017
JUSTIFICACION DE EXPEDIENTE PARA EL LLENADO DEL FORMATO IECR
IECR-ATOLINGA-1ER-SEMESTRE-2017